Tablas de Tasas ISR (RESICO) para Personas Físicas 2024

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se establece como una estrategia administrativa para simplificar el proceso de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) con el propósito de reducir las tasas de dicho impuesto, especialmente para quienes cuenten con ingresos más bajos. A continuación, es importante conocer las tablas de ISR de RESICO.

Tabla de contenidos
  1. Tablas de ISR de RESICO
    1. ISR Mensual RESICO
    2. ISR Anual RESICO
  2. Consideraciones Importantes
  3. Simplifica tu facturación con nuestro sistema en línea Facturando en Línea.

Tablas de ISR de RESICO

Los individuos que están sujetos al Régimen Simplificado de Confianza deben calcular y abonar el impuesto de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.

ISR Mensual RESICO

Los contribuyentes calcularán sus pagos mensuales considerando la totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades respaldadas por comprobantes fiscales efectivamente recibidos, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sin aplicar deducciones. Esto se rige de acuerdo con la siguiente tabla:

Monto de los ingresosTasa aplicable
Hasta $25,000.001.00%
Hasta $50,000.001.10%
Hasta $83,333.331.50%
Hasta 208,333.332.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

ISR Anual RESICO

Aquellos que tributan en el RESICO tienen la obligación de presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al período fiscal correspondiente. Para ello, se toma en cuenta la totalidad de los ingresos derivados de las actividades respaldadas por comprobantes fiscales efectivamente recibidos, excluyendo el IVA y sin aplicar deducciones, de acuerdo con la siguiente tabla:

Monto de los ingresos:Tasa aplicable:
Hasta 300,000.001.00%
Hasta 600,000.001.10%
Hasta 1,000,000.001.50%
Hasta 2,500,000.002.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

Consideraciones Importantes

Según lo establecido en el Artículo 113-E, contenido en la Sección IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas contribuyentes que se dediquen únicamente a actividades empresariales, profesionales, o al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, tienen la opción de pagar el ISR de acuerdo a las disposiciones de esta sección, siempre y cuando sus ingresos totales, obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, no excedan de $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos).

Es fundamental destacar que, para calcular el ISR de las personas físicas que tributan en el régimen simplificado de confianza (RESICO), únicamente se deben considerar los ingresos efectivamente percibidos, y no se permite aplicar deducciones de ninguna índole.

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