Así funciona la retención de ISR para personas físicas en plataformas tecnológicas

La publicación de la Ley de Ingresos del 7 de noviembre trajo consigo cambios importantes en materia fiscal,
especialmente para quienes realizan actividades económicas a través de plataformas tecnológicas.
Uno de los temas que más preguntas ha generado es la nueva retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
aplicable a personas físicas que venden bienes o prestan servicios mediante estos medios digitales.
Muchas personas han señalado que no encuentran de forma expresa esta retención dentro del texto de la Ley de Ingresos.
Sin embargo, es importante aclarar que la legislación fiscal no siempre establece los cambios de manera literal,
sino que suele hacerlo mediante referencias a otros ordenamientos legales.
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- Dónde se establece la nueva retención del 2.5%
- Relación directa con la Ley del Impuesto sobre la Renta
- ¿A quiénes aplica esta nueva retención?
- Por qué no aparece de forma literal en la ley
- La importancia de interpretar correctamente la normativa fiscal
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Dónde se establece la nueva retención del 2.5%
La base legal de esta nueva retención se encuentra en el artículo 25 de la Ley de Ingresos,
concretamente en su fracción VI. En esta disposición se señala que las personas morales residentes en México,
así como las residentes en el extranjero que operen plataformas tecnológicas, deberán aplicar una tasa de retención
del 2.5%.
Esta tasa se establece en sustitución de la retención prevista en el
artículo 113-A, párrafo tercero, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Aunque el texto no menciona de manera directa a las personas físicas, la referencia legal es clave para entender su alcance.
Relación directa con la Ley del Impuesto sobre la Renta
Al analizar el artículo 113-A de la Ley del ISR, se observa que este se encuentra dentro del capítulo correspondiente a
personas físicas. Dicho artículo regula la retención del impuesto que deben efectuar las plataformas tecnológicas
sobre los ingresos que obtienen los contribuyentes por:
- Enajenación de bienes
- Prestación de servicios
La ley establece que la retención debe realizarse sobre el total de los ingresos percibidos,
y que el impuesto se paga precisamente a través de este mecanismo de retención.
¿A quiénes aplica esta nueva retención?
Al unir la disposición de la Ley de Ingresos con la Ley del Impuesto sobre la Renta, se concluye que la nueva tasa del 2.5% aplica a:
- Personas físicas con actividades empresariales
- Contribuyentes que realizan operaciones mediante plataformas tecnológicas
- Ingresos derivados de la venta de bienes o la prestación de servicios
Esta modificación implica un ajuste relevante en la carga fiscal para quienes utilizan estos medios digitales como
canal principal de ingresos.
Por qué no aparece de forma literal en la ley
Uno de los errores más comunes al leer disposiciones fiscales es esperar que todos los cambios estén escritos de forma directa.
En realidad, las leyes funcionan por remisiones, es decir, un artículo cobra sentido cuando se interpreta junto con otros.
En este caso, la Ley de Ingresos no redefine por completo la retención, sino que modifica la tasa
haciendo referencia a un artículo específico de la Ley del ISR. Este método es habitual en la técnica legislativa.
La importancia de interpretar correctamente la normativa fiscal
Comprender cómo se integra esta nueva retención requiere identificar artículos, párrafos y fracciones,
así como entender el contexto en el que se encuentran dentro de la ley.
No se trata solo de leer, sino de interpretar correctamente.
Este ejercicio permite a los contribuyentes conocer con mayor claridad sus obligaciones y evitar errores
en el cumplimiento fiscal.
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