¿Qué hacer si recibes un correo del SAT?

En los últimos años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha fortalecido sus estrategias de recaudación. Una de ellas consiste en el envío masivo de mensajes a través del buzón tributario. Estos correos son, en realidad, una invitación para que los contribuyentes revisen y regularicen su situación fiscal, y no equivalen a un acto de auditoría o fiscalización profunda.
¿Por qué envía el SAT estos comunicados?
El SAT utiliza algoritmos para detectar diferencias entre lo facturado y lo declarado. Gracias a la tecnología actual, ya no se necesitan años para identificar irregularidades; en pocas semanas o meses pueden detectar inconsistencias. Esto ha permitido una mayor recaudación con un costo mínimo: al SAT le cuesta solo 28 centavos por cada 100 pesos recaudados.
En el primer trimestre de 2025, la autoridad fiscal rompió récord en recaudación con un aumento del 17.8% respecto al año anterior, cumpliendo con lo establecido en su plan maestro de fiscalización.
Principales motivos de las notificaciones
1. Diferencias en facturación
Estas diferencias suelen originarse por el método de pago:
- PUE: Pago en una sola exhibición.
- PPD: Pago en parcialidades o diferido.
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Ejemplo: Laura, dueña de un negocio de venta de materiales, emite una factura en PUE en enero, pero recibe el pago en febrero. Para el SAT, esa factura genera ISR e IVA en enero, aunque el ingreso se declare hasta febrero. Esto provoca diferencias.
Lo correcto habría sido emitir la factura en PPD y después generar un complemento de pago. Por ello, se recomienda:
- Dejar en PUE solo facturas efectivamente cobradas.
- Emitir complementos de pago dentro de los 10 días posteriores al cierre de mes.
2. Diferencias en retenciones de sueldos y salarios
Las retenciones de impuestos a los trabajadores deben enterarse al SAT sin excepciones. El problema surge cuando la nómina se timbró en un mes distinto al del pago. Por ejemplo, timbrar en enero y pagar hasta febrero genera discrepancias en los registros.
La recomendación es pagar primero y luego timbrar, o bien cancelar y timbrar en la fecha correcta para evitar inconsistencias.
3. Retenciones a personas físicas
Cuando una empresa contrata a una persona física (con actividad empresarial, arrendamiento o régimen simplificado de confianza), se generan retenciones de ISR e IVA. Estas deben pagarse en el mes en que realmente se hace el pago.
Si la factura se emite en PUE, el SAT entiende que el pago ya se realizó y exige las retenciones, aunque el pago ocurra meses después. Por ello, lo ideal es emitir facturas en PPD y añadir el complemento de pago cuando corresponda.
¿Es grave recibir estos correos?
No necesariamente. Se trata de una invitación, no de una auditoría. El problema suele ser de forma (errores en facturación o timbrado) y no de fondo (esencia del pago de impuestos). Sin embargo, es importante atenderlos para evitar consecuencias.
Recomendaciones para actuar correctamente
- Verificar la autenticidad del correo: Existen fraudes que simulan comunicaciones oficiales. Confirma que provengan de dominios oficiales del SAT.
- Consultar tu opinión de cumplimiento: Debe estar en estado positivo.
- No responder de inmediato: Analiza primero si la información es correcta. En muchos casos basta con corregir facturas o timbrados.
- Revisar plazos: La cancelación fuera de tiempo puede generar multas del 5 al 10%.
- Diferenciar notificaciones: Una invitación no es lo mismo que un requerimiento por vigilancia profunda o la cancelación de la firma electrónica.
- Informar al contador: Es fundamental que tu contador dé seguimiento oportuno.
El papel del buzón tributario
El buzón tributario es el medio oficial de comunicación con el SAT. Es crucial mantener actualizados el correo electrónico y el número de celular para no perder notificaciones importantes.
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