
¿Qué son los grandes contribuyentes?

En México, el término grandes contribuyentes hace referencia a personas físicas o morales que manejan elevados activos o realizan operaciones comerciales de gran volumen. Debido a su capacidad económica, se espera que realicen una contribución fiscal significativa al país.
Características principales de los grandes contribuyentes
Estas personas o empresas obtienen ingresos sustanciales derivados de sus actividades económicas. En teoría, deberían aportar una mayor proporción de impuestos al Estado. Sin embargo, en la práctica, la realidad dista mucho de esto: se estima que únicamente pagan alrededor del 1% de lo que les correspondería, cuando la legislación fiscal establece que deberían contribuir con aproximadamente el 30%.
¿Cómo define el SAT a los grandes contribuyentes?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica como grandes contribuyentes a quienes cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:
- Haber registrado ingresos anuales iguales o superiores a 1,125 millones de pesos en el año anterior.
- Pertenecer a sectores estratégicos o reunir ciertas características específicas, sin importar el monto de sus ingresos.
Entre los perfiles que entran en esta categoría destacan:
- Empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.
- Instituciones financieras como el Banco de México, bancos comerciales y casas de bolsa.
- Fideicomisos emisores de certificados bursátiles.
- Empresas que tributan bajo el régimen de opción para grupos de sociedades.
- Personas o empresas extranjeras con residencia fuera de México.
- Aerolíneas y navieras extranjeras con presencia permanente en México, junto con sus responsables solidarios.
- Contribuyentes cuyas operaciones estén relacionadas con la verificación del origen de mercancías según los tratados comerciales de México.
- Empresas del Estado y paraestatales como Pemex.
- Instituciones públicas como el IMSS y el ISSSTE.
- Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
- Funcionarios diplomáticos mexicanos que hayan trabajado en el extranjero más de 183 días consecutivos.
- Personas físicas o morales que participen como socios, accionistas o figuras equivalentes en entidades bajo la supervisión de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
- Aquellos que posean activos con un valor igual o mayor a 300 millones de pesos, ya sea de manera directa o indirecta.
¿Qué tipo de activos se consideran?
Para clasificar a un contribuyente en esta categoría por el valor de sus bienes, se toman en cuenta distintos tipos de activos. Algunos ejemplos incluyen:
- Bienes inmuebles inscritos en los registros públicos de la propiedad.
- Bienes muebles con registro ante autoridades nacionales o internacionales.
- Activos intangibles, como derechos o participaciones en el capital social de empresas, tanto públicas como privadas.
- Cuentas bancarias en instituciones financieras nacionales o extranjeras, considerando el saldo máximo alcanzado.
Fundamento legal
La clasificación de grandes contribuyentes está fundamentada en las disposiciones fiscales mexicanas, particularmente en lo establecido por el SAT y la Administración General de Grandes Contribuyentes, que se encarga de su supervisión y fiscalización conforme a la ley.
Ejemplos prácticos
Para ilustrar mejor, pensemos en algunos casos:
- Laura Ramírez, empresaria del sector farmacéutico, factura más de 1,300 millones de pesos al año. Ella entra automáticamente en la categoría de gran contribuyente.
- Grupo Finanviva, una sociedad que cotiza en la bolsa, está sujeta a esta clasificación por su relevancia en el mercado, sin que importe su ingreso anual exacto.
- Eduardo Méndez, diplomático mexicano, trabajó en el extranjero por más de 200 días y también es considerado gran contribuyente bajo ciertas condiciones fiscales.
Simplifica tu facturación con nuestro sistema en línea Facturando en Línea.
Con Facturando En Línea, factura desde cualquier dispositivo con conexión a internet, sin complicaciones ni demoras. ¡Precios competitivos! Únete a nuestra plataforma hoy mismo y descubre la diferencia.
Deja un comentario
Publicaciones relacionadas