Límite de ingresos en el RESICO: ¿Qué ingresos no se consideran?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) establece un límite de 3.5 millones de pesos anuales para permanecer en este esquema fiscal. Si se supera este monto, el contribuyente será dado de baja automáticamente y deberá cambiar a otro régimen fiscal.

Tabla de contenidos
  1. ¿Qué ingresos no forman parte de este límite?
    1. Ingresos exentos del límite del RESICO
  2. ¿Qué sucede si se supera el límite?
  3. Simplifica tu facturación con nuestro sistema en línea Facturando en Línea.

¿Qué ingresos no forman parte de este límite?

Existen ciertos ingresos que, aunque se perciban, no se toman en cuenta dentro de ese tope de 3.5 millones de pesos. Es importante conocerlos para evitar confusiones y no salir innecesariamente del régimen.

Ingresos exentos del límite del RESICO

  • Venta de vivienda: Si vendes tu casa, ese ingreso no se sumará al límite del RESICO.
  • Donativos: Cualquier cantidad que recibas como donativo tampoco se considera para el cálculo del límite.
  • Herencias: Si heredas bienes o dinero, estos no se incluyen en el tope de ingresos del régimen.
  • Jubilaciones y pensiones: Los ingresos por retiro o pensión están exentos de este límite.
  • Indemnizaciones: Si recibes un pago por despido o indemnización laboral, este ingreso no se considera para el cálculo del RESICO.
  • Premios y sorteos: Los ingresos provenientes de rifas, sorteos, juegos o apuestas tampoco se toman en cuenta.

¿Qué sucede si se supera el límite?

Si los ingresos del negocio, sin contar los mencionados anteriormente, superan los 3.5 millones de pesos anuales, el SAT expulsará al contribuyente del RESICO. En ese caso, se deberá migrar a otro régimen fiscal con diferentes obligaciones.

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