
¿Qué es una declaración extemporánea?

La declaración extemporánea es aquella que se presenta fuera del plazo establecido por la autoridad fiscal.
En otras palabras, se trata de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) presentada después de la fecha límite.
En México, esta fecha suele ser el 30 de abril para las personas físicas, aunque en ocasiones se concede un breve margen adicional.
Condiciones para presentar una declaración extemporánea
Al presentar una declaración fuera de tiempo, lo primero que se debe tener en cuenta son las multas.
El retraso en el cumplimiento conlleva sanciones económicas cuyo monto depende de:
- El tiempo de atraso en la presentación.
- La tasa de impuestos correspondiente.
- Otros factores determinados por la autoridad fiscal.
Esto significa que, aunque se regularice la situación, no se está exento de recibir una sanción.
Tipos de declaraciones según su periodicidad
Las declaraciones fiscales no son todas iguales; varían según el periodo que abarcan y la finalidad que persiguen.
A continuación, se explican las principales:
Declaración mensual del ISR
Es una declaración provisional donde se reportan ingresos, gastos y utilidades o pérdidas acumuladas desde el inicio del ejercicio fiscal hasta la fecha. Su objetivo es pagar los impuestos de forma paulatina y evitar concentrarlos todos en la declaración anual.
Declaración mensual del IVA
Se trata de una declaración definitiva en la que se registran las operaciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado. Aquí se descuentan tanto el IVA retenido como el IVA acreditable del IVA causado.
Declaración anual del ISR
Incluye todas las actividades económicas realizadas durante el ejercicio fiscal.
Permite evaluar la situación general del contribuyente y, en caso de aplicar, gestionar devoluciones de impuestos.
Declaración bimestral
A diferencia de las mensuales (que son provisionales), esta es definitiva
y se presenta con la finalidad de evitar la declaración anual.
Declaración Informativa Múltiple (DIM)
Este documento debe entregarse a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
En él se informa sobre pagos realizados a personas físicas, tales como:
- Sueldos.
- Honorarios.
- Rentas.
- Ingresos asimilados a salarios.
- Dividendos, entre otros.
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