¿Se pueden realizar deducciones personales en RESICO persona física?
En esta ocasión, abordaremos la cuestión de si es posible realizar deducciones personales en el contexto de RESICO persona física durante la declaración anual. Antes de entrar en detalles, es importante recordar que ya hemos explorado previamente las deducciones disponibles para personas físicas en RESICO en otros contenidos.
¿Qué son las deducciones?
Las deducciones son gastos que pueden restarse del impuesto a pagar o que debemos abonar. Están reguladas en el artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y abarcan rubros como gastos médicos, hospitalarios, funerarios, donativos a organizaciones aprobadas para recibir donaciones deducibles, y otros similares. Entre estas deducciones, se encuentran algunas de carácter personal y estímulos fiscales que aplican para ciertas personas físicas. Esto, por supuesto, incrementa la carga tributaria en términos de ISR.
La realidad para RESICO persona física
Sin embargo, es vital comprender que, en el caso de RESICO persona física, no existe la posibilidad de efectuar deducciones. Esto está claramente establecido en el artículo 113 I de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Dicho artículo señala que los contribuyentes bajo RESICO persona física no pueden utilizar simultáneamente otros regímenes fiscales que otorguen beneficios o estímulos, pero esta restricción aplica únicamente para el ISR.
Esta disposición se ratifica en el artículo 3º de la regla de la miscelánea fiscal (regla 11.9.23), que prohíbe a los RESICO aplicar estímulos fiscales relacionados con el ISR decretados en las regiones fronterizas norte y sur.
La conclusión es clara
Por último, el artículo 113 J establece que quienes tributan bajo este régimen no tienen opción alguna de realizar deducciones, lo que significa que las personas físicas bajo el régimen simplificado de confianza en RESICO no pueden deducir gastos en su declaración de ISR.
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