¿Quiénes Pueden Tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
En medio de las recientes reformas fiscales, el régimen de incorporación fiscal (RIF) se despide para dar paso a una nueva era tributaria. Con la aprobación de estas reformas, surge el régimen simplificado de confianza como su sucesor. Pero, ¿quiénes son los afortunados que pueden tributar bajo este nuevo esquema? Vamos a adentrarnos en los detalles de esta transformación fiscal.
¿Quiénes Tienen Acceso al Régimen Simplificado de Confianza?
El proyecto de reformas fiscales, aprobado recientemente, abre las puertas del régimen simplificado de confianza a personas físicas que se dedican a actividades empresariales y profesionales, así como a aquellos que generan ingresos por el uso temporal de bienes inmuebles, siempre y cuando sus ingresos anuales no excedan los 3.5 millones de pesos.
Según lo establecido en el artículo 113E de esta nueva norma, estas personas tienen la opción de tributar bajo el régimen simplificado de confianza.
Excepciones a la Regla
Sin embargo, no todos los ingresos asimilables pueden entrar en este régimen. La fracción cuarta del artículo 113E excluye a aquellos que obtienen ingresos por actividades profesionales asimilables a salarios. Esto incluye a miembros de consejos, altos ejecutivos que reciben emolumentos como consejeros y comisionistas con actividad empresarial que optan por la retención de impuestos.
En cuanto a la fracción segunda, que abarca a miembros de sociedades cooperativas y asociaciones civiles, aunque en términos generales podrían entrar en el régimen, existe una ambigüedad en la fracción primera que menciona que los socios o accionistas de personas morales no pueden ser excluidos. Esta ambigüedad requiere clarificación por parte de las autoridades fiscales.
¿Se Requiere un Aviso para Optar por el Régimen?
Aunque no existe una disposición transitoria que establezca claramente la necesidad de presentar un aviso para optar por el régimen simplificado de confianza, el artículo 113 menciona que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades profesionales, empresariales o el uso de bienes inmuebles pueden optar por este régimen.
La noción de "opción" sugiere la posibilidad de requerir un aviso en el futuro, aunque esto no esté explícitamente indicado en las disposiciones transitorias. Es probable que las autoridades lo consideren en sus resoluciones o reglas generales.
El Adiós al Régimen de Incorporación Fiscal
En resumen, con las reformas fiscales, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) llega a su fin, y en principio, los contribuyentes que estaban en él deberán tributar bajo el nuevo régimen simplificado de confianza. Sin embargo, más adelante se menciona una opción que permite a algunos contribuyentes permanecer en el RIF, siempre que cumplan ciertos requisitos y presenten el aviso correspondiente.
Esta transformación en la estructura fiscal ofrece nuevas oportunidades y desafíos para los contribuyentes, quienes deberán analizar cuidadosamente sus situaciones individuales y tomar decisiones informadas sobre cómo seguir adelante en este nuevo escenario tributario.
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