Reforma al Código Fiscal: lo que cambia para tus CFDI y cómo prepararte

La iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) incorpora ajustes relevantes sobre la emisión y validación de comprobantes. El foco está en combatir las “facturas falsas”, con nuevos requisitos y sanciones más estrictas que, por la forma en que está redactada la propuesta, podrían alcanzar a cualquier contribuyente, no sólo a quienes se dedican a vender comprobantes.
¿Qué propone la iniciativa?
Un requisito adicional para los CFDI
Se plantea adicionar una fracción 9 al artículo 29-A del CFF, que establece como requisito indispensable que todo CFDI ampare operaciones existentes y verdaderas, o actos jurídicos reales. La falta de definiciones precisas abre espacios a interpretaciones y posibles abusos, por lo que documentar correctamente cada operación será más importante que nunca.
Sanciones más severas
La propuesta acompaña este cambio con mayores sanciones e incluso un delito especial vinculado a las “facturas falsas”, calificado como grave y que amerita prisión preventiva oficiosa. Aunque se ha presentado como una medida contra “factureros” o el llamado “huachicol fiscal”, el alcance podría ser general si la redacción no se acota.
Riesgos para el contribuyente
Las omisiones o la falta de debida diligencia en la documentación pueden derivar en multas y responsabilidades penales. Con el uso extendido de CFDI, transferencias electrónicas y bases de datos en tiempo real, la autoridad cuenta con más herramientas para validar operaciones y requerir pruebas sobre su realidad.
Cómo blindar documentalmente tus operaciones
Ya no basta con el CFDI o con un contrato genérico. La recomendación es construir una cadena de evidencias que acredite la existencia y realidad de cada operación.
Checklist mínimo de soporte
- CFDI: punto de partida y eje de toda la operación.
- Contrato: específico y descriptivo (objeto, contraprestación, plazos, alcances y, si aplica, entregables o resultados).
- Cotización previa: detalla qué incluye el servicio o la venta y en qué plazos; envíala por correo y conserva el acuse o respuesta.
- Comunicación electrónica: guarda los correos que muestren solicitud, aceptación y seguimiento. Convierte a PDF cuando armes el expediente.
- Minutas de reuniones: registra acuerdos y avances. Si hubo reunión virtual, conserva la grabación o un archivo multimedia de respaldo cuando sea pertinente.
- Comprobantes de pago: estados de cuenta y transferencias que correspondan exactamente a las partes contratantes.
- Anexos: si surgen servicios adicionales o cambios, intégralos mediante anexos al contrato y dales la misma formalidad.
Contratos: precisión y “fecha cierta”
Evita los modelos genéricos descargados de internet. Si utilizas herramientas de inteligencia artificial para redactar un borrador, procura que un abogado lo revise. En materia fiscal, la eficacia del contrato exige “fecha cierta” —un criterio asentado en jurisprudencia—, para demostrar que el documento existía en la fecha que dice y no se elaboró posteriormente.
- ¿Cómo obtener “fecha cierta”? A través de alguien con fe pública (notario público, corredor público u otra autoridad investida). La vía práctica es solicitar una copia certificada del contrato ya firmado; se mencionó que suele tener un costo accesible (no mayor a mil pesos).
- Firma electrónica: firmar con la e.firma del SAT en plataformas que generen una cadena de autenticidad también otorga “fecha cierta” sin costo adicional.
Cuidado con la correspondencia de documentos y pagos
Debe haber coherencia entre CFDI, contrato, cotización, correos y pagos. Si la parte contratante es “A” y el proveedor es “B”, no deposites a terceros que no forman parte de la relación. Esa inconsistencia abre la puerta a cuestionamientos sobre la realidad de la operación.
Si te apoyas en terceros
Cuando subcontrates parte del servicio para cumplir con tus entregas, documenta también esa relación (contrato, CFDI, pagos y comunicaciones). La autoridad puede seguir la cadena y pedirá coherencia en cada eslabón.
Arma un expediente por cada operación
La recomendación es crear un expediente específico por proyecto o transacción, con registros cronológicos que muestren cómo avanzó la relación comercial. Evita descripciones genéricas en CFDI o contratos; sé concreto y alinea el objeto del contrato con la descripción del CFDI.
Guía rápida: documento y propósito
| Documento | ¿Para qué sirve? | Punto clave |
|---|---|---|
| CFDI | Acredita la operación ante la autoridad. | Debe reflejar el objeto real del contrato. |
| Contrato | Define objeto, precio, plazos y alcances. | Evita cláusulas genéricas; usa “fecha cierta”. |
| Cotización | Soporta la negociación previa y condiciones. | Mándala por correo y conserva el acuse. |
| Correos | Prueban solicitud, aceptación y cambios. | Descárgalos en PDF para tu expediente. |
| Minutas | Dejan constancia de reuniones y acuerdos. | Registra fecha, participantes y decisiones. |
| Pagos | Conectan la prestación con la contraprestación. | Pagos entre las mismas partes del contrato. |
| Anexos | Formalizan cambios o servicios extra. | Otórgales también “fecha cierta”. |
Fundamento legal citado
- Código Fiscal de la Federación, artículo 29-A, propuesta de fracción 9 para exigir que el CFDI ampare operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.
- Jurisprudencia sobre “fecha cierta” para contratos en materia fiscal: se requiere acto de fe pública o firma electrónica que genere cadena de autenticidad, a fin de que el documento tenga plena eficacia frente a la autoridad.
- Delito vinculado a “facturas falsas”: calificado como grave y con prisión preventiva oficiosa según se expone en la iniciativa.
Recomendaciones finales
- Anticípate: prepara contratos a la medida y con “fecha cierta”.
- Documenta todo: cotización, correos, minutas, anexos y pagos.
- Coherencia total: que cada documento coincida en objeto, monto y partes.
- Expediente por operación: guarda todo en orden cronológico.
- Asesoría profesional: si tienes dudas, consulta con un abogado especializado en fiscal.
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